Obligación de recibir notificaciones electrónicas
O.M./ ISM/541/2026 (BOE 01.06.2026)
A partir del 1-9-2026, se amplía la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos, a las siguientes personas físicas:
1. Solicitantes o perceptores de prestaciones de Incapacidad Temporal (IT)
2. Prestaciones de Incapacidad Permanente (IP) o lesiones permanentes no incapacitantes.
Las personas destinatarias de tales comunicaciones o notificaciones recibirán, en el dispositivo electrónico que hubieran facilitado previamente, un aviso de que tienen a su disposición una comunicación o notificación electrónica, facilitando el enlace de acceso a la misma. No obstante, se podrá facilitar que las personas interesadas sean atendidas de forma presencial en los CAISS – Centro de Atención e Información de la Seguridad Social- , para que el acceso a la SEDESS sea válidamente realizado por un funcionario público.
Además, a los supuestos ya existentes que permiten la comunicación de forma no electrónica, se añaden aquellos en los que la persona interesada comparezca espontáneamente en los CAISS, así como aquellos en que la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico.
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